viernes, 24 de diciembre de 2010

ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DEL CÓDICO PENAL QUE ELIMINA LA PALABRA "ENSAÑAMIENTO".

Hasta el 22 de diciembre de 2010, se consideraba delito las conductas de quienes "maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico".
A partir de esta fecha ya no es necesario demostrar el ENSAÑAMIENTO.
Con este cambio, podrá considerarse delito matar a un perro de un disparo o no llevar al veterinario a la mascota sabiendo que está enferma y que puede acabar con lesiones graves o muerta.
En ciudades extremeñas, el año pasado , ha habido juicios en los que se juzgaba el haber disparado a un animal, pero como éste murió con el primer disparo, se consideró que no había habido ensañamiento y fue absuelto el acusado. Con la nueva redacción, este caso sería claramente una sentencia condenatoria
La reforma del Código Penal mantiene las penas, pero elimina el requisito de ensañamiento para dotar de una mayor protección a "los animales domésticos o amansados" porque "dificultaba de manera notable la aplicación" del delito.
Esta infracción está penada con entre tres meses y un año de prisión y la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales
Para nosotros las penas siguen siendo insuficientes.
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